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Tel.: 973 22 10 20

Test anti-cuerpos Covid19

Muchos profesionales nos han preguntado por los test de Anticuerpos del Covid, si deseáis información detallada enviarnos un mail a info@detecto.es y os responderemos.

Pero ahora el interés está en quien y quien no puede realizar la prueba. Como sabéis es un test de diagnóstico “in Vitro” y os podría ser de utilidad en muchos aspectos del ámbito profesional (ver la afectación en el centro, con pacientes y profesionales por ejemplo).

Ahora bien, pasado 13 de abril se publicó en el BOE con Orden SND/344/2020 unas nuevas medidas excepcionales pera el refuerzo del sistema Nacional de Salud. Estas medidas tienen una incidencia directa en las pruebas que nosotros suministramos, así, a partir de ahora, aparte de comunicar a las autoridades sanitarias cualquier acción comercial (compra, venta, importación y almacenamiento de las pruebas), necesitaremos pedir a nuestros clientes una declaración responsable que parte de varios aspectos:

- Compromiso de no revender estos productos

- Reconocimiento de la prueba como Test de Diagnóstico In Vitro para uso profesional, y no para autodiagnóstico.

- Así mismo, necesitaremos que el pedido este firmado por el responsable médico del centro que se hace responsable de las pruebas.

- Declaración conforme dispone de los medios y permisos necesarios para hacer este tipo de prueba.

Os recuerdo que es una prueba de anticuerpos.

¿Qué busca esta prueba?

Lo que encuentra esta prueba son los anticuerpos que produce el organismo una vez ha sido infectado por el virus 2019-nCov.

¿Qué anticuerpos son?

Nuestra prueba busca dos anticuerpos producidos por el sistema inmunitario una vez se ha producido la infección: el IgM e IgG.

¿Qué es el IgM?

El IgM es el primer anticuerpo que produce el organismo cuando está infectado por el virus.

¿Qué es el IgG?

Es el anticuerpo que se produce de manera tardía después de la infección.

¿Cuánto tarda el cuerpo en producir los anticuerpos?

Dependiendo del metabolismo de la persona entre 3 a 7 días después de la infección.

¿Para qué sirve la prueba?

La prueba sirve para ver si se ha estado infectado por el virus y en qué estado se encuentra el proceso infeccioso.

No sustituye a las pruebas de antígeno o de PCR.  Son pruebas diferentes, complementarias, que dan resultados diferentes.

Así mismo os informamos que a partir del 23 de abril de 2020, según Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril de 2020, este material tendrá un tipo de IVA exento. Del 21% pasará al 0% siempre y cuando el comprador (aparte de facilitar la declaración responsable arriba descrita) este dentro de estas actividades:

- Entidades de Derecho público

- Clínicas

- Centros Hospitalarios

- Entidades privadas de carácter social a las que se refiere al apartado 3 artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre: ”La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.”

 

Muchos ánimos y gracias por su labor.

 

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