Terminos y Condiciones
Las
presentes Condiciones de Generales de Venta, Garantía y Devoluciones se aplican
a la venta de todos y cada uno de los productos expuestos en esta web. El uso
de los servicios de esta tienda on-line presupone la aceptación de estas
Condiciones de Compra. Recomendamos lea con detenimiento las Condiciones de
Venta antes de efectuar su pedido. Una vez realizada la compra, se entenderá
que el cliente está de acuerdo y acepta todas y cada una de las Condiciones de
Generales de Venta, Garantía y Devoluciones.
Según indica la LOTT - Ley Orgánica de Transportes
Terrestres - en el momento de la recepción de los productos se deberá verificar
el número de bultos recibidos y el buen estado de los productos entregados.
En caso de cualquier incidencia o acondicionamiento
defectuoso se deberán detallar las observaciones en el albarán de entrega del
transportista y comunicarlas por escrito a MTB Distribuciones Tecnologicas SL
(propietaria de DETECTO) en un plazo máximo de 24 horas. De lo contrario, dicha
reclamación de incidencia no procederá.
La compra de un material no implica el
derecho a la instalación, configuración o explicación del funcionamiento del
mismo.
No nos hacemos responsables de las posibles
demoras en el envío, derivadas de la falta de stock de cualquier producto, de
la escasez de información en los pagos o transferencias, retrasos de la empresa
de mensajería o cualquier otro motivo. Los plazos de entrega indicados son
orientativos. Recuerde indicar el nº de pedido y nombre del comprador en sus
pagos.
DETECTO hace sus mejores esfuerzos para que
la información que aparece sea correcta, pero no puede garantizar la exactitud
en las descripciones y stock. Los productos pueden sufrir, por disponibilidades
del fabricante, pequeñas variaciones en cuanto a las especificaciones, colores
u otras características de diseño, siempre y cuando no supongan un demérito de
las calidades y prestaciones publicitadas.
Queda bien entendido que DETECTO no
incurre en responsabilidad por todos los perjuicios o costes indirectos o
cualquier tipo de pérdida, fundamentalmente pérdidas de aprovechamiento, de
datos o de información, así como por perjuicios o costes derivados de la
utilización o de la imposibilidad de utilización del producto. Los datos
contenidos en los productos no están en ningún caso cubiertos por ninguna garantía
ni serán tenidos en cuenta en la reparación física de los productos.
DETECTO no se hace responsable de
pérdidas de ocasionadas por errores en la dirección proporcionada por los
clientes en el momento de la compra, recogidas por terceras personas en la
dirección proporcionada o cambios de domicilio.
El comprador dispondrá de un plazo de siete
días hábiles para ejercer su derecho de desistimiento, sin penalización alguna
y sin indicación de los motivos, teniendo que hacerse cargo de los costes de
envío, tal y como indica la ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista. El
desistimiento será formalizado por DETECTO en un plazo máximo de 30 días,
contanto a partir de la recepción de todos los datos necesarios por parte del
comprador.
Los pedidos de más de 100 unidades de algún
producto, podrán ser considerados como pedido de minorista, quedando éstos
sometidos a la legalidad que rige este mercado y pudiendo ser rescindidos unilateralmente
por DETECTO si el cliente no está legalmente acreditado como minorista.
DETECTO se reserva el derecho a
cancelar un pedido si no se ha recibido el pago del mismo en un plazo de siete
días naturales.
En
adecuación a la normativa aplicable, respecto al artículo 27.1 de la Ley
34/2002, de 11 julio,de servicios de la sociedad de la información y comercio
electrónico le informamos que:
1) El documento electrónico en el que se finaliza el
contrato quedará archivado en la administración de la empresa y será accesible
mediante mail a info@detecto.es del que se librará copia fidedigna del mismo o
mediante la impresión del mismo en el momento de la aceptación (posibilidad de
imprimir).
2) Asi mismo previamente a la aceptación final del contrato electrónico, existe
una pantalla donde se podrá analizar y modificar cualquier error de
introducción y en su caso corregirlo.
La compraventa se entiende realizada en el
domicilio del vendedor y ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales
de Lleida y a la potestad en ámbito de consumo de la Comunidad de Cataluña.
Ley
23/2003 de garantías de bienes de consumo.
Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la
Venta de Bienes de Consumo
(BOE núm. 165, de 11-07-2003, pp. 27160-27164)
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y
entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han
aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta ley tiene por objeto la incorporación
al Derecho español de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y
garantía de los bienes de consumo.
La directiva establece un conjunto de
medidas tendentes a garantizar un nivel mínimo uniforme de protección de los
consumidores en el marco del mercado interior en todos y cada uno de los
Estados miembros. Para ello introduce el principio de conformidad de los bienes
con el contrato, aplicable a los supuestos de con tratos de compraventa de
bienes de consumo celebrados entre el vendedor y el consumidor. Las
disposiciones de la directiva poseen carácter imperativo de modo que no cabe
pactar cláusulas que excluyan o limiten los derechos conferidos al consumidor.
En consecuencia, esta ley otorga este carácter imperativo a todos los derechos
reconocidos en la misma.
La ley, de acuerdo con la directiva de la
que trae causa, contiene dos aspectos esenciales que se refieren, por una
parte, al marco legal de la garantía en relación con los derechos reconocidos
por la propia ley para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato
de compraventa; y, por otra, articular la garantía comercial que,
adicionalmente, pueda ofrecerse al consumidor. El marco legal de garantía tiene
por objeto facilitar al consumidor distintas opciones para exigir el
saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato, dándole
la opción de exigir la reparación por la sustitución del bien, salvo que ésta
resulte imposible o desproporcionada. Cuando la reparación o la sustitución no
fueran posibles o resulten infructuosas, el consumidor podrá exigir la rebaja
del precio o la resolución del contrato. Se reconoce un plazo de dos años, a
partir del momento de compra para que el consumidor pueda hacer efectivos estos
derechos (en el caso de bienes de segunda mano se podrá pactar un plazo menor
no inferior a un año) y un plazo de tres años, también contado a partir del
momento de la compra, para que pueda ejercitar, en su caso, las acciones
legales oportunas.
Por lo que se refiere a la garantía
comercial ofrecida por el vendedor o por el productor del bien debe poner al
consumidor en una posición más ventajosa en relación con los derechos ya
concedidos a los consumidores por esta ley. Toda garantía comercial debe
figurar en un documento escrito en el que se establezcan, de manera clara, los
elementos esenciales necesarios para su aplicación. La publicidad relativa a la
garantía se considera que forma parte integrante de las condiciones de ésta.
La directiva se añade a la lista que figura
en el anexo de la Directiva 98/27/CE, relativa a las acciones de cesación en
materia de protección de los intereses de los consumidores, por lo que ha sido
necesario incluir un artículo para introducir la acción de cesación contra las
conductas contrarias a lo prevenido en esta ley.
La norma de transposición tiene rango de
Ley, dado que incide tanto en el régimen de los vicios de la compraventa,
regulados en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil, como en la
regulación de la garantía comercial que se recoge en los artículos 11 de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y 12 de la Ley 7/1996,
de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. La modificación que se
lleva a cabo implica crear un régimen específico aplicable a los contratos de
compraventa civil de bienes de consumo celebrados entre los consumidores y los
vendedores profesionales. El régimen de saneamiento de vicios ocultos del
Código Civil permanece inalterado, siendo de aplicación a las compraventas
civiles no comprendidas en el ámbito de la directiva. El régimen contenido en
la Ley de Ordenación del Comercio Minorista sigue siendo aplicable para regular
los aspectos de la garantía comercial que no vienen recogidos en esta ley.
En conclusión, las acciones de reparación y
sustitución del bien vendido, de rebaja de su precio y de resolución de la
compraventa previstas en esta ley sustituyen, en el ámbito de las compraventas
de bienes de consumo, a las acciones redhibitoria y quanti minoris derivadas
del saneamiento por vicios ocultos, y dejan a salvo las acciones
indemnizatorias que asisten a los compradores.
En razón de tales incidencias, esta ley se
dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la
Constitución, que confieren al Estado competencia exclusiva en materia de
legislación mercantil, procesal y civil.
Artículo 1. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al
consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los
términos establecidos en esta ley.
A los efectos de esta ley son vendedores
las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional,
venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes
muebles corporales destinados al consumo privado.
A los efectos de esta ley se consideran
consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio,
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo previsto en esta ley no será de
aplicación a los bienes adquiridos mediante venta judicial, ni al agua o al gas
cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades
determinadas, ni a la electricidad. Tampoco será aplicable a los bienes de
segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores
puedan asistir personalmente.
Quedan incluidos en el ámbito de aplicación
de esta ley, los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de
producirse o fabricarse.
Artículo 3. Conformidad de los bienes con
el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá
que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los
requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del
caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada
por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya
presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que
ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial
requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor
en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que
el bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones
habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente
esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las
declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas
por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la
publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales
declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente
esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había
sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha
declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.
2. La falta de conformidad que resulte de
una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta de conformidad del
bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya
sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor
cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de
instalación.
3. No habrá lugar a responsabilidad por
faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido
fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan
su origen en materiales suministrados por el consumidor.
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y
derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor
de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del
bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la
reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución
del contrato.
La renuncia previa de los derechos que esta
ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos
realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código
Civil.
Artículo 5. Reparación y sustitución del
bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el
contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución
del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.
Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida,
ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se
entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los
supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en
conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda
forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la
otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que
tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta
de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin
inconvenientes mayo res para el consumidor.
Artículo 6. Reglas de la reparación o
sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán
a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor.
Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la
falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de
envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo
razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la
naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los
plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión
comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y
concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis
meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las
faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata
de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del
mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que
se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del
nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo
párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado
el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá
exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el
apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato
en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el
bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación
del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o
la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los
artículos 7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la
sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de
bienes de segunda mano.
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución
del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del
contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir
la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran
llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el
consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de
escasa importancia.
Artículo 8. Criterios para la rebaja del
precio.
La rebaja del precio será proporcional a la
diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de
la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien
efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de
conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los
bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo
menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que
las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la
entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción
sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se
entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el
albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento
de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años
desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al
vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo
conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que
la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Artículo 10. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor le resulte imposible o
le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de
conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar
directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del
bien.
Con carácter general, y sin perjuicio de
que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta ley, en los
mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor
responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen,
identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y
finalidad y con las normas que los regulan.
Se entiende por productor al fabricante de
un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión
Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de
consumo su nombre, marca u otro signo distintivo.
Quien haya respondido frente al consumidor
dispondrá del plazo de un año para repetir del responsable de la falta de
conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el
saneamiento.
Artículo 11. Garantía comercial
1. La garantía comercial que pueda
ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las
condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente
publicidad.
2. A petición del consumidor, la garantía
deberá formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro
soporte duradero y directamente disponible para el consumidor, que sea
accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.
3. La garantía expresará necesariamente:
a) El bien sobre el que recaiga la
garantía.
b) El nombre y dirección del garante.
c) Que la garantía no afecta a los derechos
de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta ley.
d) Los derechos del consumidor como titular
de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía y su
alcance territorial.
f) Las vías de reclamación de que dispone
el consumidor.
4. La acción para reclamar el cumplimiento
de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses des de la
finalización del plazo de garantía.
5. En relación con los bienes de naturaleza
duradera, la garantía comercial y los derechos que esta ley concede al
consumidor ante la falta de conformidad con el con trato se formalizarán
siempre por escrito o en cualquier soporte duradero.
Artículo 12. Acción de cesación.
1. Podrá ejercitarse la acción de cesación
contra las conductas contrarias a lo prevenido por la presente Ley que lesionen
intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, en la
forma y con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
2. Estarán legitimados para ejercitar la
acción de cesación:
a) El Instituto Nacional de Consumo y los
órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones
locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
b) Las asociaciones de consumidores y
usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de
julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso,
en la legislación auto nómica en materia de defensa de los consumidores.